A mediados de septiembre terminó de reglamentarse el Fondo de Asistencia Laboral. Es parte de la reforma laboral que establece cómo se van a financiar las indemnizaciones por despido, y entra en vigencia el 1° de noviembre. Para cualquier empresa privada con empleados, ya no es un proyecto: es una obligación con fecha concreta.
El FAL nace de la Ley 27.802 de modernización laboral. Se definió en dos pasos. En junio, el Decreto 408/2026 fijó las reglas generales: quién aporta, cuánto y cómo se invierte ese dinero. En septiembre, la Comisión Nacional de Valores completó el esquema: definió dónde y cómo se van a administrar esos fondos, con reglas claras de costos y transparencia.
Conviene aclarar cómo se financia. La empresa aporta 1% de su masa salarial si es grande, o 2,5% si es pyme. Ese aporte no se suma a lo que ya paga: sale de las cargas patronales que hoy destina a la seguridad social. En otras palabras, no es dinero nuevo: es una parte de un costo que la empresa ya tenía, que ahora se guarda en una cuenta propia pensada para pagar futuras indemnizaciones.
El cambio de fondo es simple de entender. Hasta ahora, una indemnización aparecía de golpe, y la empresa la pagaba con la caja disponible en ese momento, sin haber podido preverla. El FAL cambia esa lógica: convierte una obligación puntual en un costo mensual, chico y conocido de antemano, que se acumula con el tiempo.
El dinero se administra a través de un Fondo Común de Inversión o un Fideicomiso Financiero de Asistencia Laboral, a cargo de bancos o agentes de bolsa. Puede ser exclusivo de una empresa o compartido entre varias pymes. Cada empresa queda identificada con un código propio, el ID FAL, y la comisión por la administración no puede superar 1% anual sobre lo administrado.
Hay una decisión que ninguna empresa debería dejar pasar: elegir dónde constituir su FAL. Si no lo hace, no queda libre de la obligación: recibe un administrador asignado por el sistema, sin haber tenido ninguna injerencia en esa elección. Comparar comisiones y antecedentes entre las opciones disponibles -información que cada FAL tiene que publicar todos los meses- es la forma de participar en esa decisión.
El FAL no reemplaza la indemnización que marca la ley, ni cambia cómo se calcula: es un respaldo financiero para pagarla, no un sustituto del derecho del trabajador. Alcanza a trabajadores que tengan más de doce meses de antigüedad. El dinero acumulado tiene un destino único: no se puede retirar ni usar para otra cosa, salvo que la empresa quiebre o se disuelva.
Queda una pregunta abierta, y va a responderla la práctica: ¿cuánto tiempo necesita una empresa para acumular, con un aporte de 1% o 2,5% de su masa salarial, un monto que le alcance frente a una indemnización con varios años de antigüedad de por medio? La respuesta depende del sueldo del trabajador, de su antigüedad y del tiempo que la empresa lleve aportando. Mientras el fondo no cubra el total, la diferencia sigue siendo responsabilidad de la empresa: el trabajador conserva su derecho a cobrar la indemnización completa.
Para el trabajador, el cambio no se nota en lo inmediato: no tiene que hacer ningún trámite, y su recibo de sueldo no debería modificarse. Lo que sí cambia, de fondo, es que el día de una desvinculación la empresa ya va a tener un fondo constituido para pagarla, en lugar de resolverlo sobre la marcha.
La tarea concreta antes de noviembre es elegir con qué banco o agente de bolsa constituir el FAL, comparar condiciones, y no dejar que la asignación quede en manos del sistema. Esa decisión es la que va a determinar si la empresa maneja con criterio propio un fondo que la va a acompañar en cada futura desvinculación.
Este contenido tiene carácter informativo general y expresa una opinión profesional. No constituye asesoramiento para un caso particular.
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