Solo tres de cada diez empresas familiares argentinas sobreviven el paso de la primera a la segunda generación, y apenas una de cada veinte llega intacta a la tercera. La causa más repetida no es el mercado ni la competencia: es la falta de reglas escritas sobre quién decide qué cuando el fundador ya no está al frente, o simplemente deja de estar de acuerdo con sus hijos. Esa carencia tiene nombre propio en el derecho societario y una solución conocida desde hace décadas, aunque poco usada en la práctica local: el protocolo familiar.
El protocolo familiar es un acuerdo escrito entre los socios de una empresa unidos por vínculos de familia, que fija por anticipado las reglas de la relación entre el patrimonio familiar y el negocio. No reemplaza el estatuto societario ni las herramientas sucesorias tradicionales: los complementa, cubriendo un terreno que ninguno de los dos alcanza a ordenar por sí solo, que es la convivencia entre lazos afectivos y decisiones de gestión.
Las cifras sobre empresas familiares argentinas explican por qué este instrumento importa tanto. Casi el sesenta por ciento no tiene definido su proceso de sucesión, apenas un dieciséis por ciento cuenta con un plan formal de transición y solo uno de cada cuatro dispone de un consejo de familia o un órgano de gobierno equivalente. La consecuencia de esa ausencia es previsible: decisiones que se toman sobre la marcha, en el momento de mayor tensión, con la empresa y los vínculos familiares expuestos al mismo tiempo.
Un protocolo sólido ordena, como mínimo, cuatro cuestiones. La primera es el ingreso de familiares a la empresa: bajo qué requisitos un hijo, sobrino o yerno puede sumarse a trabajar en el negocio, sin que el vínculo de sangre sea, por sí mismo, un pase automático. La segunda es la salida de socios familiares y la valuación de su participación, un punto que suele quedar librado a la improvisación justo cuando la relación ya está deteriorada. La tercera es el régimen de sucesión en la conducción: quién asume la dirección, con qué criterio se lo elige y en qué plazo se formaliza el traspaso. La cuarta es un mecanismo de resolución de conflictos previo a la instancia judicial, típicamente mediación o arbitraje, que evita que una diferencia entre hermanos termine dirimida por un juez que no conoce el negocio.
Hasta hace pocos años, este acuerdo tenía valor moral entre quienes lo firmaban pero ningún efecto formal frente a terceros. Eso cambió con la Resolución General 19/2021 de la Inspección General de Justicia, que habilitó la inscripción del protocolo familiar en el Registro Público. La inscripción no convalida el contenido del acuerdo ni lo somete a control de legalidad, pero le da publicidad formal: cualquier tercero que consulte los antecedentes de la sociedad puede tomar conocimiento de que ese marco existe y cuáles son sus términos generales. Es un cambio relevante, porque convierte a un pacto privado en un antecedente documentado que un juez puede tener a la vista si el conflicto familiar termina, de todos modos, en tribunales.
El valor de gestión del protocolo va más allá de lo legal. Su función central es separar dos preguntas que las familias empresarias suelen mezclar sin darse cuenta: quién tiene derecho a una parte del patrimonio, y quién está en condiciones de dirigir el negocio. Son preguntas distintas, con respuestas que no siempre coinciden, y buena parte de los conflictos societarios familiares nacen de tratarlas como si fueran una sola. Un heredero puede tener pleno derecho patrimonial sobre su participación sin que eso implique, automáticamente, un lugar en la conducción operativa. El protocolo es el instrumento que fija esa distinción antes de que haga falta discutirla.
El momento de redactarlo también importa, y la lógica es la misma que en cualquier decisión preventiva de gestión: funciona mejor cuando todavía no hace falta. Un protocolo armado en plena crisis de sucesión, con hermanos que ya no se hablan o con un fundador que se resiste a soltar el control, arrastra las tensiones del momento y rara vez logra reglas parejas. El mismo documento, redactado cuando la relación familiar y societaria todavía funciona, permite pensar las reglas con más criterio y menos urgencia.
La empresa familiar que decide destinar tiempo a este ejercicio no está anticipando un conflicto que quizás nunca llegue: está construyendo la estructura que le permite atravesar, sin destruirse, el momento en que el negocio deja de depender de una sola persona. Esa es, en definitiva, la diferencia entre una empresa que sobrevive al fundador y una que se disuelve con él.
Este contenido tiene carácter informativo general y expresa una opinión profesional. No constituye asesoramiento para un caso particular.
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